Licencia de juego online en Colombia — 2026
El primer mercado de juego online regulado de América Latina y el más centralizado, a cargo de un único regulador nacional mediante contratos de concesión. Sin tarifa fija de licencia: 15% del ingreso bruto del juego, más un impuesto al consumo del 16% que aplica solo para 2026.
Colombia fue el primer país latinoamericano en regular el juego online, en 2016, y sigue siendo el régimen más centralizado de la región. Coljuegos, una Empresa Industrial y Comercial del Estado, administra el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar creado por la Ley 643 de 2001. No hay una capa provincial o estatal que negociar, y esa es la mayor diferencia estructural con Brasil, México y Argentina.
El instrumento es un contrato de concesión, no una licencia en el sentido europeo: un contrato de concesión para la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos, creado por la Resolución 20161200025334 de 2016 y modificado por la Resolución 20201000008294 de 2020, con la mecánica de garantías modificada nuevamente por la Resolución 20250021304 de 2025. Tiene una duración de cinco años.
La economía del régimen es inusual para la región. No hay una tarifa fija de entrada elevada. El Estado se lleva el 15% del ingreso bruto del juego como derechos de explotación, y los operadores deben devolver a los jugadores al menos el 83% de lo apostado en premios. Lo volátil ha sido el impuesto que se superpone encima, que ha cambiado cuatro veces desde febrero de 2025.
Datos esenciales
| Coste de solicitud | No se publica ninguna tarifa de solicitud. Coljuegos exige registro en su portal de operadores y más de veinte categorías de documentos |
|---|---|
| Coste anual | Sin tarifa anual fija. El cargo recurrente es el 15% del ingreso bruto del juego en derechos de explotación, más gastos de administración con tope del 1% de esos derechos |
| Impuesto sobre el juego | 15% del ingreso bruto del juego (derechos de explotación, Ley 643 de 2001), más un impuesto nacional al consumo del 16% únicamente para el año gravable 2026 conforme al Decreto Legislativo 0240 de 2026 |
| Impuesto de sociedades | Colombia aplica una tarifa general de impuesto sobre la renta ampliamente reportada en el 35%. No la contrastamos con el Estatuto Tributario en este lote, de modo que se recoge como reportada y no como verificada, igual que el capital y las tarifas en esta página |
| Sustancia y presencia local | Una sociedad colombiana titular de la concesión; el sitio del operador debe usar una dirección terminada en .CO; cuentas de jugador registradas con dirección en territorio colombiano |
| Plazos | No hay un plazo publicado fiable. Una página de Coljuegos menciona una respuesta a dos meses, pero la única regla de dos meses rastreable en la Ley 643 rige otro tipo de licencia, y el contrato publicado más reciente tardó unos cinco meses y medio desde la solicitud hasta la firma |
La situación fiscal, con fechas, porque todo lo demás que leerá está desactualizado
El cargo permanente no se ha movido: 15% del ingreso bruto del juego en derechos de explotación conforme a la Ley 643 de 2001, con gastos de administración limitados al 1% de esos derechos. Coljuegos describe la misma obligación ante los jugadores como un 15% de las ganancias mensuales destinado al sistema de salud. Lo que sí se ha movido, repetidamente, es el impuesto al consumo que se superpone. Un IVA del 19% sobre los depósitos de los jugadores se introdujo por el Decreto 175 de 2025 en febrero de 2025 y se reformuló por el Decreto 1474 de 2025. La Corte Constitucional suspendió la emergencia económica subyacente mediante el Auto 082 de 2026 el 29 de enero de 2026, y luego declaró inexequibles las medidas en la Sentencia C-079 de 2026 el 9 de abril de 2026, ordenando devolver lo recaudado. Ese IVA sobre depósitos está muerto, y las páginas que siguen citándolo describen una medida caída. En su lugar, el Decreto Legislativo 0240 de 2026 del 12 de marzo de 2026, expedido al amparo de la emergencia por inundaciones declarada por el Decreto 150 de 2026, creó un impuesto nacional al consumo del 16% sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, únicamente para el año gravable 2026. El decreto describe el hecho generador como el depósito del jugador, mientras la compilación de la autoridad tributaria fija la base en el ingreso bruto del juego del periodo bimestral, y esa tensión es exactamente donde se discutió el IVA anterior. El control constitucional automático del Decreto 240 no parecía completo cuando lo consultamos, y la medida expira de todas formas con el año gravable 2026, así que un modelo para 2027 no debería asumirla.
Lo que cuesta y lo que no se publica
No hay tarifa fija de licencia ni tarifa de solicitud publicada, lo que hace a Colombia estructuralmente distinta de Brasil con sus 30 millones de BRL o de Anjouan con sus 17.828 EUR planos. El Estado se queda con su parte de los ingresos en su lugar. Lo que sí exige la concesión son garantías: una garantía de cumplimiento del 15% y una de salarios y prestaciones del 5% del valor del contrato que el solicitante proyecte, más una garantía de pago de premios de al menos 615.000.000 COP conforme al Acuerdo 08 de 2020. Coljuegos exige además una certificación bancaria que acredite fondos equivalentes a los saldos de las cuentas de los jugadores y un mecanismo fondeado que cubra el pago de premios y la devolución de fondos. Lo que no se publica es una cifra de capital mínimo o patrimonio técnico. Coljuegos pide estados financieros que demuestren capacidad y deja el juicio abierto. Las páginas de asesores hacen circular cifras en pesos para esto; ninguna pudo rastrearse hasta un texto primario accesible, así que no imprimimos ninguna.
El regulador publica dos listas de operadores, y no coinciden
Esto importa a quien quiera verificar a un operador. Coljuegos mantiene una lista vigente, modificada por última vez el 31 de agosto de 2026, que muestra catorce operadores autorizados con contratos que llegan hasta el C2261, incluidos Betano, Stake y MrYoker. También sigue publicando una página más antigua, modificada por última vez el 30 de enero de 2024, que enumera quince operadores con contratos numerados del 1631 al 2007, incluidos Betfair, Megapuesta, Fullreto y Wonderbet, y a la que le faltan todos los operadores autorizados desde entonces. Ambas están activas. Si consulta la equivocada obtendrá una respuesta errónea en cualquiera de los dos sentidos: un licenciatario vigente ausente, o uno antiguo aparentemente todavía autorizado. Hay una segunda trampa en la propia página vigente, cuyo texto circundante habla de dieciséis sitios legales mientras la tabla enumera catorce. Cuente la tabla, no la frase.
Las reglas de cara al jugador que condicionan el producto
Tres reglas publicadas hacen trabajo real. El dominio o URL del operador debe terminar en .CO, lo que cumplen tanto las direcciones .co como las .com.co, de modo que wplay.co y betplay.com.co califican ambas. Los jugadores deben registrar una cuenta cuya dirección esté en territorio colombiano, y eso es lo que convierte esto en un mercado doméstico en lugar de una licencia de exportación. Y los operadores deben devolver a los jugadores en premios al menos el 83% de las cantidades recibidas por apuestas, obligación que aparece como la número 34 del contrato de concesión; cuando el operador actúa como intermediario en apuestas cruzadas, su comisión no puede exceder el 17% del ingreso bruto. Los deberes de juego responsable fueron reiterados por la Resolución 20244000022654 de 2024 del 16 de octubre de 2024. La autoexclusión se remonta al Acuerdo 08 de 2020 y la implementa cada operador; no encontramos evidencia de un registro central entre operadores, así que las afirmaciones de que Colombia opera uno deberían comprobarse antes de darlas por buenas.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es hoy el impuesto sobre el juego en Colombia?
- El cargo permanente es el 15% del ingreso bruto del juego en derechos de explotación, más gastos de administración con tope del 1% de esos derechos. Un impuesto nacional al consumo del 16% creado por el Decreto Legislativo 0240 de 2026 aplica únicamente al año gravable 2026. El IVA del 19% sobre depósitos que muchas páginas todavía citan fue declarado inexequible el 9 de abril de 2026 y se ordenaron devoluciones.
- ¿Cuánto cuesta una concesión de juego colombiana?
- No hay tarifa de solicitud publicada ni tarifa anual fija de licencia. El Estado se lleva en su lugar el 15% del ingreso bruto del juego. El efectivo que hay que comprometer está en las garantías: 15% y 5% del valor proyectado del contrato, más una garantía de pago de premios de al menos 615.000.000 COP.
- ¿Cuánto dura la concesión?
- Cinco años, según el contrato de concesión publicado. Eso es distinto de la banda de tres a cinco años que aplica a los juegos localizados, que varias guías citan por error.
- ¿Cuántos operadores están autorizados en Colombia?
- Catorce en la lista vigente de Coljuegos, modificada por última vez el 31 de agosto de 2026. El regulador también sigue publicando una página más antigua que enumera quince, modificada por última vez el 30 de enero de 2024, y el propio texto de la página vigente dice dieciséis mientras su tabla muestra catorce. Cuente la tabla de la página vigente.
- ¿Existe un requisito de capital mínimo?
- No se publica ninguno. Coljuegos exige estados financieros que demuestren capacidad, una certificación bancaria para la cuenta de juego y un mecanismo fondeado de pago de premios, pero ningún umbral en pesos aparece en texto primario accesible. Trate las cifras de los asesores con cautela.
- ¿Puede una concesión colombiana atender a jugadores fuera de Colombia?
- No. Las cuentas de jugador deben registrarse con una dirección en territorio colombiano. Es una licencia de mercado doméstico, no regional ni de exportación, y no existe pasaporte latinoamericano de ningún tipo.