Licencia de juego online en España — 2026
Licencia estatal de juego online al amparo de la Ley 13/2011: 20% de impuesto sobre los ingresos netos, una garantía de 2.000.000 EUR por licencia general y una única vía de entrada, la convocatoria publicada. La última se cerró el 17 de diciembre de 2018; hoy el camino de acceso es comprar una sociedad licenciataria.
España regula el juego online a nivel estatal mediante la Ley 13/2011, que administra la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). La estructura tiene dos niveles: una licencia general por categoría (apuestas, otros juegos, concursos) y, por debajo de ella, una licencia singular por cada tipo de juego. Las licencias generales duran 10 años; las singulares, entre uno y cinco. La DGOJ contabilizó 77 titulares de licencia y 64 operadores activos en 2025, ejercicio en el que el GGR online alcanzó 1.700,55 millones de EUR, un 16,99% más.
La cifra que importa más que cualquier tasa es en realidad una fecha: el 17 de diciembre de 2018, cuando se cerró la tercera convocatoria de licencias generales. Según la Ley, las licencias generales solo se otorgan dentro de una convocatoria aprobada por orden ministerial, y desde entonces no se ha abierto ninguna. Las licencias singulares siguen concediéndose a los licenciatarios existentes (ocho el 17 de junio de 2026), pero un operador nuevo o compra una sociedad licenciataria o espera. Las guías que describen España como una solicitud que se presenta están describiendo 2018.
Datos esenciales
| Coste de solicitud | Tasa de 10.000 EUR por licencia (general o singular) + 38.000 EUR por el informe de conformidad técnica (mínimo legal; un solo informe puede cubrir varias licencias sobre el mismo sistema) + 2.500 EUR de inscripción; los asesores citan importes indexados alrededor de un 6% superiores |
|---|---|
| Coste anual | Tasa por la gestión administrativa del juego del 0,075% de las cantidades jugadas (Ley 13/2011 art. 49.2 f), devengada el 31 de diciembre y pagada en enero; garantía de 2.000.000 EUR por licencia general en el periodo inicial, 2.600.000 EUR desde el 1 de enero de 2027 |
| Impuesto sobre el juego | 20% sobre los ingresos netos (cantidades jugadas menos premios) en apuestas, casino, máquinas, póquer, bingo y concursos; 10% para operadores con residencia fiscal en Ceuta o Melilla; una Comunidad Autónoma puede elevar el tipo hasta en una quinta parte, de modo que el techo es el 24% |
| Impuesto de sociedades | 25% (Ley 27/2014 art. 29) |
| Sustancia y presencia local | Sociedad anónima o equivalente del EEE con el juego como objeto social exclusivo, 60.000 EUR de capital desembolsado (convocatoria de 2017), representante permanente en España, dominios .es y el almacén de datos de control interno ubicado en España |
| Plazos | Solo dentro de una convocatoria abierta: la DGOJ resuelve en 6 meses desde la entrada en el registro (el silencio es positivo), otorga con carácter provisional y el informe de certificación definitivo vence a los 4 meses. No hay convocatoria abierta desde el 17 de diciembre de 2018. |
Una ley, tres licencias generales y una licencia singular por juego
El art. 10 de la Ley 13/2011 exige una licencia general por cada categoría de juego que el operador quiera comercializar: apuestas, otros juegos (casino, máquinas de azar, póquer, bingo) y concursos. Cada licencia general dura 10 años y se renueva por otros 10 (art. 10.6). Dentro de una categoría, cada tipo de juego necesita su propia licencia singular, con una duración de uno a cinco años según el juego y renovable (art. 11.5). El titular de una licencia general puede solicitar una licencia singular en cualquier momento (RD 1614/2011 art. 17.2), y por eso la DGOJ sigue otorgando licencias de ruleta, blackjack, máquinas y apuestas entre convocatorias. Si decae la licencia general, decaen con ella todas las singulares que dependen de ella (art. 11.6). Las licencias no pueden cederse ni explotarse por un tercero; solo se transmiten dentro de una fusión, escisión o aportación de rama de actividad autorizada por la DGOJ (RD 1614/2011 art. 6).
Lo que cuesta la licencia: las tasas, el gravamen del 0,075% y la garantía
Las tasas están en el art. 49.5 de la Ley 13/2011: 10.000 EUR por solicitud de licencia, general o singular; al menos 38.000 EUR por el informe de conformidad técnica del sistema de juego, que en la práctica un mismo informe ha cubierto para varias licencias generales; 2.500 EUR por inscripción registral; 5.000 EUR por inspección obligatoria; 20 EUR por certificado. La mayoría de las guías llama a los 38.000 EUR “tasa de la licencia general”; es el informe de certificación. Los asesores citan importes indexados (10.615,20 EUR, 40.337,76 EUR y 2.653,81 EUR en Chambers 2025) porque las leyes de presupuestos actualizan las tasas fijas; la DGOJ publica las cifras vigentes. Cada año el operador paga además una tasa de gestión administrativa del 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación, que la Ley define como el total de las cantidades jugadas y no como GGR; se devenga el 31 de diciembre y se paga en enero, y una cuarta parte se destina a la lucha contra el fraude y al juego seguro. Después viene la garantía: 2.000.000 EUR por licencia general durante el periodo inicial, que va desde la solicitud hasta el 31 de diciembre del año siguiente al otorgamiento, y 500.000 EUR para concursos; en efectivo, aval bancario o seguro de caución a favor de la DGOJ. El RD 520/2026 eleva esos importes a 2.600.000 EUR y 650.000 EUR el 1 de enero de 2027, fija en 1.300.000 EUR el importe de los años posteriores para el conjunto de licencias generales del operador y, desde el 26 de junio de 2026, ya no admite la hipoteca como garantía.
Sin convocatoria desde diciembre de 2018: cómo se entra hoy
Las tres convocatorias celebradas hasta ahora: las de 2011 y 2014, abiertas un mes cada una, y la tercera al amparo de la Orden HFP/1227/2017, abierta del 17 de diciembre de 2017 al 17 de diciembre de 2018 a las 13:00. Dentro de una convocatoria, la DGOJ debe resolver en seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro, y el silencio es positivo (RD 1614/2011 art. 10); las licencias se otorgan provisionalmente y el informe de certificación definitivo vence a los cuatro meses. Fuera de convocatoria no hay nada que presentar. Cualquier interesado puede pedir a la DGOJ que promueva una nueva convocatoria una vez transcurridos 18 meses desde la anterior (Ley 13/2011 art. 10.1), y la DGOJ dispone de seis meses para atender la solicitud salvo que alegue razones de interés público; Chambers, ICLG y Loyra coinciden en que a finales de 2025 no había convocatoria ni señal alguna de que fuera a abrirse. Dos páginas españolas fechan una convocatoria en diciembre de 2022; en el BOE no existe tal orden. La vía práctica es una compraventa de participaciones de alguno de los 77 titulares de licencia: la garantía, las tasas ya pagadas y el plazo de 10 años vienen con la sociedad.
Fiscalidad: 20% sobre ingresos netos, 10% en Ceuta y Melilla, 24% con recargo autonómico
El Impuesto sobre actividades de juego (Ley 13/2011 art. 48) grava las apuestas de todo tipo, los otros juegos, los concursos y las rifas al 20% de los ingresos netos, esto es, las cantidades jugadas menos los premios satisfechos; en las apuestas cruzadas la base es la comisión. Las quinielas estatales tributan al 22% sobre las cantidades jugadas brutas y los sorteos promocionales al 10% del valor de los premios. Los operadores con residencia fiscal y establecimiento efectivo en Ceuta o Melilla pagan la mitad: el 10%. En sentido contrario, una Comunidad Autónoma puede elevar los tipos hasta en un 20% del propio tipo para los operadores con residencia fiscal en su territorio, de modo que el techo legal sobre los ingresos netos online es el 24%; de esa cláusula procede la horquilla “20-25%” que aparece en casi todas las guías. El impuesto se declara trimestralmente. Encima se suma el impuesto de sociedades al 25% (Ley 27/2014 art. 29), y junto a ambos convive la tasa del 0,075% sobre las cantidades jugadas.
La publicidad tras el Tribunal Supremo y los límites de depósito conjuntos de 2027
El Real Decreto 958/2020 confina la publicidad de juego en medios audiovisuales a la franja de 01:00 a 05:00, con reglas especiales para el deporte en directo (arts. 18-22). El 2 de abril de 2024 el Tribunal Supremo, en el recurso de la Asociación Española de Juego Digital, anuló los arts. 13.1 y 13.3 (promociones dirigidas a nuevos clientes), 15 (personajes de notoriedad pública), 23.1 (prohibición general de comunicaciones comerciales online), 25.3 (plataformas de intercambio de vídeos) y 26.2-26.3 (redes sociales) por falta de cobertura legal; la sentencia se publicó en el BOE el 25 de mayo de 2024 y el texto consolidado del decreto marca esos artículos como anulados. El resto sigue en vigor. En materia de protección del jugador, el anexo II del RD 1614/2011 fija límites de depósito por defecto de 600 EUR al día, 1.500 EUR a la semana y 3.000 EUR al mes por operador. El Real Decreto 520/2026, aprobado el 23 de junio de 2026 y publicado el 25 de junio, añade límites conjuntos para el conjunto de operadores de 700 EUR al día, 1.750 EUR a la semana y 3.300 EUR por cada cuatro semanas, exigibles a través de un sistema de la DGOJ que los operadores deben consultar en tiempo real antes de aceptar un depósito; se aplica desde el 25 de marzo de 2027.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede solicitar una licencia española de juego online en 2026?
- Una licencia general, no. Las licencias generales solo se otorgan dentro de una convocatoria aprobada por orden ministerial, y la última se cerró el 17 de diciembre de 2018. Los licenciatarios existentes sí pueden obtener licencias singulares en cualquier momento. Los operadores nuevos adquieren una sociedad licenciataria o piden a la DGOJ que promueva una nueva convocatoria.
- ¿Cuánto cuesta una licencia de la DGOJ?
- Tasas legales: 10.000 EUR por licencia, al menos 38.000 EUR por el informe de conformidad técnica y 2.500 EUR por inscripción (importes indexados alrededor de un 6% superiores). A eso se suman una garantía de 2.000.000 EUR por licencia general (2.600.000 EUR desde el 1 de enero de 2027) y una tasa anual del 0,075% de las cantidades jugadas.
- ¿Cuál es el impuesto sobre el juego en España?
- 20% sobre los ingresos netos (cantidades jugadas menos premios) para apuestas, casino, máquinas, póquer, bingo y concursos; 10% para los operadores establecidos en Ceuta o Melilla; hasta el 24% si una Comunidad Autónoma aplica el recargo máximo. El impuesto de sociedades es del 25%.
- ¿Los 38.000 EUR son la tasa de solicitud de la licencia?
- No. Los 38.000 EUR son la tasa mínima legal por el informe de conformidad técnica del sistema de juego (art. 49.5 b). La tasa de solicitud de licencia es de 10.000 EUR por licencia.
- ¿Están prohibidos los bonos de bienvenida en España?
- Ya no. La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024 anuló los arts. 13.1 y 13.3 del RD 958/2020, que prohibían las promociones dirigidas a nuevos clientes, junto con la prohibición relativa a personajes de notoriedad pública y las restricciones generales online y en redes sociales. La franja audiovisual de 01:00 a 05:00 sigue vigente.
- ¿Qué cambia con el Real Decreto 520/2026?
- Límites de depósito conjuntos para todos los operadores de 700 EUR al día, 1.750 EUR a la semana y 3.300 EUR por cada cuatro semanas, verificados a través de un sistema de la DGOJ desde el 25 de marzo de 2027; garantías de 2.600.000 EUR por licencia general desde el 1 de enero de 2027; representante permanente en España y fin de la hipoteca como garantía desde el 26 de junio de 2026.