Licencia de juego online en Perú — 2026
Un régimen nacional a cargo del MINCETUR desde 2022, que cubre los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia. El impuesto son dos instrumentos con bases distintas: 12% sobre el ingreso neto y 1% sobre cada apuesta, lo que hace que la carga real dependa de su margen.
Perú reguló los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia con la Ley N° 31557, publicada el 13 de agosto de 2022 y modificada por la Ley N° 31806, con el Reglamento en el Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR. El regulador es el MINCETUR, que actúa a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Es un régimen nacional sin capa provincial, lo que lo sitúa junto a Colombia y aparte de Brasil, México y Argentina.
La parte interesante es el impuesto, porque son dos instrumentos con bases distintas y casi todas las guías publicadas lo tratan como uno solo. Un impuesto del 12% recae sobre una base de ingreso neto que la SUNAT define en detalle. Un impuesto selectivo al consumo del 1%, separado, recae sobre el valor de cada apuesta. Sumar esos porcentajes produce un número que solo es cierto a un margen concreto.
Datos esenciales
| Coste de solicitud | No pudo verificarse ninguna tasa de solicitud. El tarifario del MINCETUR que fija los derechos administrativos rechazó todos los intentos de consulta, y las cifras en circulación no se recogen aquí |
|---|---|
| Coste anual | No se identificó una tasa anual fija. El coste recurrente es el impuesto: 12% sobre una base de ingreso neto y un impuesto selectivo al consumo del 1% sobre cada apuesta, ambos declarados mensualmente a la SUNAT |
| Impuesto sobre el juego | 12% sobre el ingreso neto menos una deducción por mantenimiento del 2%, es decir 11,76% efectivo, más un impuesto selectivo al consumo del 1% sobre el valor de cada apuesta |
| Impuesto de sociedades | 29,5% de impuesto a la renta general, recogido como reportado y no contrastado con el texto del Impuesto a la Renta en este lote |
| Sustancia y presencia local | Una sociedad constituida en Perú, o una sucursal establecida en Perú de una sociedad extranjera. Una tercera vía para una entidad extranjera sin sucursal peruana aparece en material secundario y no se corroboró |
| Plazos | No se verificó ningún plazo legal de resolución. Se reporta un plazo de treinta días hábiles que no pudo confirmarse contra texto primario |
El 12% no es un impuesto sobre el ingreso bruto del juego
Este es el error más común que se escribe sobre Perú, y la SUNAT lo resuelve con sus propias palabras. La base es el ingreso bruto, que comprende las apuestas recibidas más los bonos otorgados, menos los premios y las devoluciones, lo que da el ingreso neto; de ahí se deducen gastos de mantenimiento equivalentes al 2% del ingreso neto. El 12% se aplica entonces sobre lo que queda. De ahí se siguen dos consecuencias. Los bonos otorgados se suman al ingreso bruto en lugar de deducirse, que es lo contrario de como suele tratarlos una definición de ingreso bruto del juego. Y como la base es el 98% del ingreso neto, la tasa efectiva es del 11,76% y no del 12%. El impuesto se aplica desde el 1 de abril de 2024 y se declara y paga mensualmente a la SUNAT. Se reconocen dos categorías de contribuyente: una sociedad constituida en Perú y una sucursal establecida en Perú de una sociedad extranjera.
El 1% es un impuesto sobre lo apostado, y el contribuyente es el jugador
El impuesto selectivo al consumo es un instrumento distinto, con base distinta y contribuyente distinto. La SUNAT define la base como el valor de cada apuesta, y considera apuesta todo dinero o bono valorizado en dinero aplicado a juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. El contribuyente legal es el jugador; el operador de la plataforma autorizada actúa como agente de retención. Eso importa comercialmente porque un impuesto sobre lo apostado es indiferente a si la apuesta se gana o se pierde. Con un margen del 5%, el 1% de lo apostado equivale aproximadamente al 20% del ingreso bruto del juego. Con un 3%, a un tercio. Cualquier comparación que presente a Perú como un mercado de baja tributación apoyándose en el titular del 12% ha ignorado el instrumento que suele costar más. Llegó con el Decreto Legislativo N° 1644 del 13 de septiembre de 2024, se redujo al 0,3% entre el 19 de enero y el 30 de junio de 2025 por el Decreto Supremo N° 008-2025-EF, y volvió al 1% después. Se reporta que enfrenta una acción de inconstitucionalidad, así que trate la tasa como vigente y no como consolidada.
Lo que cuestan los dos impuestos juntos, y por qué un solo número no sirve
Tome un mes con 100 en apuestas, 95 pagados en premios y ningún bono ni devolución. El ingreso neto es 5. Deduzca el 2% de mantenimiento y la base queda en 4,90, de modo que el impuesto del 12% es 0,588. El impuesto selectivo al consumo es el 1% de los 100 apostados, es decir 1,00. El impuesto total es 1,588 frente a un ingreso neto de 5, o el 31,8%. Esa cifra coincide con lo que circula en los comentarios del sector, y solo es cierta con un margen del 5%. Haga el mismo cálculo con un margen del 10% y el total cae a alrededor del 21,8% del ingreso neto; hágalo al 3% y sube a cerca del 45%. El impuesto sobre lo apostado es fijo respecto del volumen mientras el otro se mueve con los ingresos, de modo que la tasa combinada es una función de su margen y no una propiedad de la jurisdicción.
La garantía es una fórmula, no la cifra que todos citan
El art. 24.4 de la Ley 31806 fija la garantía en el mayor entre el 3% del ingreso neto anual y 600 UIT. La cifra ampliamente citada, S/ 3.300.000, es ese piso de 600 UIT calculado con la UIT de 2026 de S/ 5.500, alrededor de 980.000 USD. De ahí se siguen dos cosas que la cifra plana esconde. El piso se mueve cada año, porque la UIT se reajusta anualmente. Y un operador cuyo 3% del ingreso neto supere el piso constituye el importe mayor, de modo que la garantía escala con el negocio. No se publica cifra separada de capital mínimo, y no pudo verificarse ninguna tasa de solicitud ni anual: el tarifario del MINCETUR que lo resolvería rechazó todos los intentos de consulta.
No es fácil comprobar si un operador está autorizado
El MINCETUR no publica una lista legible de autorizaciones otorgadas. Sus páginas de registro devuelven documentos vacíos idénticos que solo contienen navegación, sin datos dentro. El único documento concreto que sí publica es un PDF con 80 empresas que presentaron solicitudes al amparo de la disposición transitoria del Reglamento, numeradas del 1 al 80. Son solicitantes, no licenciatarios, y la distinción se pierde de forma rutinaria. Los recuentos de operadores que circulan en otros sitios van de cinco a más de cien, y ninguno está atado a un documento oficial fechado. Publicamos el vacío en lugar de elegir un número: si necesita confirmar que un operador concreto tiene una autorización peruana, pregunte directamente al MINCETUR.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el impuesto sobre el juego en Perú?
- Dos impuestos con bases distintas. Un 12% sobre el ingreso neto menos una deducción por mantenimiento del 2%, es decir 11,76% efectivo, y un impuesto selectivo al consumo del 1%, separado, sobre el valor de cada apuesta. El segundo grava lo apostado, así que su peso depende de su margen.
- ¿El 12% es un impuesto sobre el ingreso bruto del juego?
- No, y este es el error más común que se escribe sobre Perú. La SUNAT construye la base con las apuestas recibidas más los bonos otorgados, menos los premios y las devoluciones, y después deduce gastos de mantenimiento del 2%. Los bonos se suman en lugar de deducirse.
- ¿De cuánto es la garantía?
- El mayor entre el 3% del ingreso neto anual y 600 UIT. Con la UIT de 2026 de S/ 5.500 el piso es S/ 3.300.000, unos 980.000 USD. Es una fórmula, no una suma plana, y el piso se mueve cada año con la UIT.
- ¿Cuántos operadores están autorizados en Perú?
- No publicamos una cifra. El MINCETUR no publica una lista legible de autorizaciones otorgadas, y el único documento concreto es una lista de 80 empresas que solicitaron al amparo de la disposición transitoria. Los recuentos en otros sitios van de cinco a más de cien.
- ¿Necesita una empresa extranjera una entidad peruana?
- El régimen reconoce una sociedad constituida en Perú o una sucursal peruana de una sociedad extranjera. Una tercera vía para una entidad extranjera sin sucursal aparece en material secundario y no pudimos corroborarla.
- ¿Cuánto dura la autorización?
- Seis años calendario, renovable, según se reporta de forma consistente. No pudimos abrir el texto del Reglamento para confirmarlo contra normativa primaria, así que lo recogemos como reportado y no como verificado.