Licencia de juego online en México — 2026

Una prohibición de 1947 con los permisos como excepción: solo sociedades mexicanas, un permiso por establecimiento y apuestas por internet únicamente como extensión de ese permiso. Los permisos nuevos se otorgan rara vez, la figura del “operador” se derogó en noviembre de 2023 y el IEPS federal saltó al 50% el 1 de enero de 2026.

México regula el juego mediante la Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947, que prohíbe los juegos de azar y las apuestas en todo el país y faculta a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de su Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS), para permitir las excepciones: apuestas deportivas, carreras, sorteos de números y los juegos que la propia Ley enumera. El Reglamento de 2004, reformado el 16 de noviembre de 2023, es donde viven las reglas de operación. No existe una licencia online como tal: el titular de un permiso de establecimiento puede captar apuestas por internet mediante un sistema de control aprobado previamente por la SEGOB.

Tres hechos deciden si México es un mercado en el que se puede entrar o solo uno al que se puede dar servicio. Los permisos van únicamente a sociedades mexicanas, uno por establecimiento, y son intransferibles. El decreto de noviembre de 2023 derogó la figura del “operador” tercero que explotaba establecimientos al amparo del permiso ajeno, prohibió las máquinas tragamonedas y limitó los permisos a quince años. Y el 1 de enero de 2026 el impuesto especial federal sobre las apuestas menos los premios pasó del 30% al 50%, alcanzando también a los operadores online extranjeros. Los permisos nuevos de establecimiento se otorgan rara vez: los cerca de 36 permisionarios y sus 136 sitios autorizados son el mercado.

Datos esenciales

Coste de solicitudLos cargos por permiso son aprovechamientos autorizados cada año por la SHCP y publicados por la DGJS; la tarifa de 2026 no pudo consultarse el 15 de septiembre de 2026, por lo que no se indica importe. Fianza que cubra 60 días de premios no pagados; participación federal fijada en cada permiso (los asesores reportan 1-2% de las apuestas)
Coste anualParticipación federal por permiso más la tarifa anual de la DGJS; los permisos para establecimientos nuevos se otorgan rara vez, de modo que el coste práctico es el acuerdo comercial con un permisionario existente
Impuesto sobre el juegoIEPS del 50% sobre las cantidades recibidas de los jugadores menos los premios pagados, desde el 1 de enero de 2026 (30% hasta 2025), aplicable también a operadores online extranjeros que atienden a usuarios en México; más la participación federal de cada permiso e impuestos estatales que varían por estado
Impuesto de sociedades30% federal; los premios se gravan en la fuente al 1% (21% donde el estado grava más del 6%)
Sustancia y presencia localSociedad mercantil mexicana con el juego como objeto principal; divulgación de cada accionista y beneficiario final con declaraciones patrimoniales, declaraciones fiscales e informes de crédito; estudio de viabilidad a diez años; opinión favorable del estado y del municipio; 25% de consejeros independientes
PlazosEl Reglamento no fija plazo legal; los asesores reportan tres meses de revisión de la SEGOB dentro de una vía que, para un permiso de establecimiento nuevo, rara vez ha producido un otorgamiento en los últimos años

Qué es un permiso mexicano y qué no es

El art. 4 de la Ley prohíbe que cualquier establecimiento capte apuestas o celebre sorteos sin permiso de la SEGOB, y el art. 20 del Reglamento dice quién puede ser titular de uno para un centro de apuestas remotas o una sala de sorteos de números: únicamente una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, un permiso por establecimiento y un permiso nuevo ante cualquier cambio de domicilio. El permiso identifica los juegos autorizados, el establecimiento, las obligaciones, la participación federal, la vigencia y la fianza (art. 32). Los permisos duran de uno a quince años y pueden renovarse por periodos adicionales de hasta quince (art. 33). No pueden gravarse, cederse ni venderse (art. 31). Las apuestas por internet no son una autorización separada: los arts. 85-86 permiten que un establecimiento capte apuestas por internet, teléfono o medios electrónicos a través de un sistema de control interno, aprobado previamente por la SEGOB, que registre la cuenta y la identidad del apostador y cada transacción. En México, lo online es un canal de un permiso presencial.

El decreto de noviembre de 2023: sin operador, sin tragamonedas, quince años

El decreto publicado en el Diario Oficial el 16 de noviembre de 2023 reescribió la vía de entrada. Derogó el art. 30 y con él la figura del “operador”, la sociedad que un permisionario podía contratar para explotar sus establecimientos y que era la forma jurídica que adoptaban la mayoría de los acuerdos de “skin” y marca blanca en México; los operadores que ya explotaban un establecimiento conservan sus derechos solo hasta que expire el permiso anfitrión, sin prórroga (art. 4 transitorio). Prohibió las máquinas tragamonedas en cualquier forma (art. 12) y limitó los permisos que las incluían a quince años improrrogables desde la publicación. Redujo la vigencia máxima del permiso de 25 a 15 años y añadió al expediente la divulgación de accionistas y beneficiarios, cinco años de declaraciones fiscales, informes de crédito, un estudio de viabilidad a diez años y la opinión favorable del estado y del municipio (arts. 21-22). Tres de las guías de nuestra auditoría afirman que la prohibición de tragamonedas se está combatiendo por la vía del amparo; ese litigio no se sigue en esta página.

Fiscalidad: IEPS del 50% desde el 1 de enero de 2026 y lo que se suma encima

El impuesto especial federal (IEPS) sobre juegos con apuestas y sorteos era del 30% de las cantidades recibidas de los jugadores menos los premios pagados. El decreto publicado en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025 lo fijó en el 50% para 2026 y, por primera vez, calificó como gravado al mismo 50% el juego online ofrecido a usuarios en México por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, a través de las reglas de servicios digitales: una plataforma de intermediación retiene el 100% del impuesto, y un proveedor que no pague puede ser bloqueado y publicado por el SAT. Sobre el IEPS, cada permiso fija una participación federal en los productos del titular conforme al art. 5 de la Ley, que los asesores sitúan en el 1% de las apuestas para apuestas deportivas remotas y en el 2% para sorteos de números; los estados añaden sus propios impuestos a tipos que varían por estado; el impuesto sobre la renta corporativo es del 30%; y los premios se gravan en la fuente conforme al art. 138 de la Ley del ISR al 1%, o al 21% donde el estado grava más del 6%.

Cuotas, fianza y la tarifa de 2026 que no pudimos consultar

La SEGOB no cobra cuotas de licencia previstas en ley. Sus cargos por permiso son aprovechamientos: importes que la SHCP autoriza cada año a la Secretaría de Gobernación al amparo de la Ley de Ingresos y que la DGJS publica como aviso de tarifas. El aviso de 2009, el único que pudimos leer, tarificaba los permisos de sorteo como un porcentaje decreciente de la bolsa de premios, del 15% de los primeros 5.000 MXN hasta el 2% por encima de 6 millones de MXN. El sitio de la DGJS rechazó todas las conexiones el 15 de septiembre de 2026, de modo que aquí no se indica la tarifa de 2026 para permisos de establecimiento, ni tampoco los “50-100 millones de MXN” que nuestra página anterior arrastraba sin fuente. Lo que sí fija el Reglamento es la fianza: expedida por institución autorizada, vigente durante toda la vigencia del permiso, que cubra los premios no pagados correspondientes a 60 días de operación anual promedio y se presente ante la SEGOB dentro de los tres días siguientes a su expedición (art. 29 XIII).

Quién entra de verdad y lo que hizo la DGJS en julio de 2026

Chambers contabiliza 36 permisionarios y describe los nuevos otorgamientos como infrecuentes; datos de la SEGOB reportados en julio de 2026 enumeraban 136 sitios de apuestas autorizados, cerca de dos tercios de ellos activos. La entrada, por tanto, pasa por un permisionario: comprar una participación en la sociedad, dado que el permiso en sí no puede venderse, o contratar como proveedor o agente al amparo de su permiso y de su sistema de control. El lanzamiento de stake.mx por parte de Stake el 4 de mayo de 2026 “como agente bajo el acuerdo de licencia de Uno Capali” es el ejemplo visible. El riesgo de contraparte lo es igualmente: en julio de 2026 la DGJS suspendió diez dominios online que operaban al amparo de permisos autorizados, entre ellos bet365.mx y betano.mx bajo Ganador Azteca, de Grupo Salinas, además de 1xbet.mx, luckia.mx y kingsbet.com.mx, mientras la UIF seguía con las investigaciones sobre 13 casinos abiertas en noviembre de 2025. La iniciativa de reforma del 3 de septiembre de 2026, concluida y camino del gabinete de seguridad, apunta primero al lavado de dinero y al fraude fiscal y después a la certidumbre para la inversión, en ese orden según las propias palabras de la Secretaria de Gobernación.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa extranjera obtener una licencia de juego en México?
No directamente. Los permisos van únicamente a sociedades mercantiles mexicanas, uno por establecimiento (Reglamento art. 20), y los permisos nuevos para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números se otorgan rara vez. Los grupos extranjeros invierten en una sociedad mexicana o contratan con un permisionario existente.
¿Existe una licencia de juego online en México?
No. Un establecimiento con permiso de la SEGOB puede captar apuestas por internet, teléfono o medios electrónicos a través de un sistema de control interno aprobado previamente por la SEGOB (arts. 85-86). Lo online es un canal de un permiso presencial.
¿Cuál es el impuesto sobre el juego en México en 2026?
IEPS federal del 50% sobre las cantidades recibidas menos los premios pagados, desde el 1 de enero de 2026 (antes 30%), aplicable también a operadores online extranjeros que atienden a usuarios en México. Más la participación federal de cada permiso, los impuestos estatales y el 30% de impuesto sobre la renta corporativo. Premios: 1% de retención, 21% donde el estado grava más del 6%.
¿Puedo operar una marca al amparo del permiso de otro?
La figura del “operador”, que permitía a un tercero explotar un establecimiento al amparo de un permiso, fue derogada el 16 de noviembre de 2023; los operadores existentes se agotan con el permiso anfitrión. Los acuerdos de suministro, plataforma y agencia bajo el sistema de control del permisionario siguen siendo la vía práctica, como muestra el lanzamiento de Stake en mayo de 2026.
¿Cuánto cuesta un permiso de la SEGOB?
Los cargos por permiso son aprovechamientos autorizados cada año por la SHCP y publicados por la DGJS; la tarifa de 2026 no pudo consultarse para esta página, así que no se indica importe. Cada permiso fija además una participación federal en los productos (los asesores reportan 1-2% de las apuestas) y una fianza por 60 días de premios no pagados.
¿Está México reformando su ley de juego?
Sí, por etapas. La SEGOB anunció una reforma de la Ley de 1947 el 24 de septiembre de 2025 y el 3 de septiembre de 2026 declaró que la iniciativa estaba concluida y camino del gabinete de seguridad, orientada al lavado de dinero y al fraude fiscal. Una iniciativa separada de un diputado, de octubre de 2025, vio ampliado su plazo en comisión hasta el 31 de agosto de 2027.