ISC sobre juegos a distancia (Perú)

Impuesto selectivo al consumo del Perú sobre el juego a distancia: el 1% del valor de cada apuesta, con el jugador como contribuyente y el operador como agente de retención. Grava las apuestas, no los ingresos.

Datos esenciales

CategoríaFiscalidad del juego
Fuentehttps://orientacion.sunat.gob.pe/isc-juegos-distancia-y-apuestas-deportivas-distancia

Definición

El impuesto selectivo al consumo sobre los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia fue creado por el Decreto Legislativo N° 1644, publicado el 13 de septiembre de 2024. La SUNAT fija la base en “el valor de cada apuesta” y considera apuesta todo dinero o bono valorizado en dinero aplicado al juego a distancia o a la apuesta deportiva a distancia. La tasa es del 1%.

Dos rasgos que suelen pasarse por alto

El primero es que la base son las apuestas y no los ingresos, de modo que la carga depende enteramente del margen: con un hold del 5%, el 1% de las apuestas equivale aproximadamente al 20% de la ganancia bruta, y con un hold del 3%, a cerca de un tercio. El segundo es que el contribuyente legal es el jugador, y el operador de la plataforma autorizada actúa como agente de retención, así que se trata de un impuesto al consumo del apostador y no de un gravamen sobre el operador. El Decreto Supremo N° 008-2025-EF redujo la tasa al 0,3% desde el 19 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, tras lo cual volvió al 1%. Se informa de que la medida enfrenta una demanda de inconstitucionalidad, de modo que la tasa debe tratarse como vigente, no como firme.

Preguntas frecuentes

¿El ISC peruano grava los ingresos del operador?
No. Grava el valor de cada apuesta, no los ingresos. Con un hold del 5%, el 1% de las apuestas equivale aproximadamente al 20% de la ganancia bruta, y con un hold del 3%, a cerca de un tercio.