ISC sobre juegos a distancia (Perú)
Impuesto selectivo al consumo del Perú sobre el juego a distancia: el 1% del valor de cada apuesta, con el jugador como contribuyente y el operador como agente de retención. Grava las apuestas, no los ingresos.
Datos esenciales
| Categoría | Fiscalidad del juego |
|---|---|
| Fuente | https://orientacion.sunat.gob.pe/isc-juegos-distancia-y-apuestas-deportivas-distancia |
Definición
El impuesto selectivo al consumo sobre los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia fue creado por el Decreto Legislativo N° 1644, publicado el 13 de septiembre de 2024. La SUNAT fija la base en “el valor de cada apuesta” y considera apuesta todo dinero o bono valorizado en dinero aplicado al juego a distancia o a la apuesta deportiva a distancia. La tasa es del 1%.
Dos rasgos que suelen pasarse por alto
El primero es que la base son las apuestas y no los ingresos, de modo que la carga depende enteramente del margen: con un hold del 5%, el 1% de las apuestas equivale aproximadamente al 20% de la ganancia bruta, y con un hold del 3%, a cerca de un tercio. El segundo es que el contribuyente legal es el jugador, y el operador de la plataforma autorizada actúa como agente de retención, así que se trata de un impuesto al consumo del apostador y no de un gravamen sobre el operador. El Decreto Supremo N° 008-2025-EF redujo la tasa al 0,3% desde el 19 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, tras lo cual volvió al 1%. Se informa de que la medida enfrenta una demanda de inconstitucionalidad, de modo que la tasa debe tratarse como vigente, no como firme.
Preguntas frecuentes
- ¿El ISC peruano grava los ingresos del operador?
- No. Grava el valor de cada apuesta, no los ingresos. Con un hold del 5%, el 1% de las apuestas equivale aproximadamente al 20% de la ganancia bruta, y con un hold del 3%, a cerca de un tercio.