Límites de depósito conjuntos (España)

Topes de depósito entre operadores de 700 EUR al día, 1.750 EUR a la semana y 3.300 EUR cada cuatro semanas, verificados a través de un sistema gestionado por la DGOJ desde el 25 de marzo de 2027 (RD 520/2026).

Datos esenciales

CategoríaJuego responsable
Fuentehttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13762

Definición

El Real Decreto 520/2026, de 24 de junio (BOE de 25 de junio de 2026), introduce el art. 36 bis en el RD 1614/2011: los depósitos de un jugador en todos los operadores con licencia se computan conjuntamente frente a límites de 700 EUR al día, 1.750 EUR a la semana y 3.300 EUR por cada cuatro semanas, con días que van de 06:00 a 06:00 y semanas que empiezan en martes. Los operadores deben conectar sus sistemas de límites a una plataforma gestionada por la DGOJ y rechazar los depósitos que el sistema marque. Los límites por operador por defecto de 600, 1.500 y 3.000 EUR (anexo II) siguen vigentes en paralelo.

Entrada en vigor escalonada

El real decreto entra en vigor el 25 de marzo de 2027; los importes de garantía más altos que fija se aplican desde el 1 de enero de 2027, y la redacción sobre el representante permanente desde el 26 de junio de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Los límites conjuntos sustituyen a los límites por operador?
No. Los límites por operador por defecto de 600, 1.500 y 3.000 EUR del anexo II siguen vigentes en paralelo a los topes conjuntos de 700, 1.750 y 3.300 EUR.