IEPS sobre juegos con apuestas y sorteos (México)
Impuesto especial federal mexicano sobre el juego: el 50% de las cantidades recibidas menos los premios pagados desde el 1 de enero de 2026 (antes el 30%), aplicable también a los operadores extranjeros en línea que atienden a usuarios mexicanos.
Datos esenciales
| Categoría | Fiscalidad del juego |
|---|---|
| Fuente | https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772359&fecha=07/11/2025 |
Definición
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava los juegos con apuestas y sorteos conforme al art. 2 II B de la Ley del IEPS. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 elevó la tasa del 30% al 50% para 2026 e incorporó a ese mismo 50% el juego en línea ofrecido a usuarios en México por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, recaudado a través de las reglas de servicios digitales: las plataformas de intermediación retienen el 100% del impuesto, y el proveedor que no pague se expone al bloqueo temporal de su servicio digital y a la publicación de su nombre y de la fecha de bloqueo por el SAT y en el Diario Oficial. La base (art. 18) es el total recibido de los participantes menos los premios efectivamente pagados y las devoluciones.
Cargas que se superponen
Por encima del IEPS se sitúan la participación federal fijada en cada permiso (los asesores informan de entre el 1% y el 2% de las apuestas), los impuestos estatales, que varían según el estado, el impuesto sobre la renta empresarial del 30% y la retención del 1% sobre los premios conforme al art. 138 de la Ley del ISR (21% cuando el estado grava por encima del 6%).
Preguntas frecuentes
- ¿El IEPS alcanza a los operadores extranjeros en línea?
- Sí. El decreto del 7 de noviembre de 2025 incorporó al mismo 50% el juego en línea ofrecido a usuarios en México por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, recaudado a través de las reglas de servicios digitales.