Licencia general (España)
Título paraguas del juego online en España por categoría de juego (apuestas, otros juegos, concursos): 10 años, garantía de 2.000.000 EUR y disponible únicamente dentro de una convocatoria de la DGOJ.
Datos esenciales
| Categoría | Tipos de licencia |
|---|---|
| Fuente | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-9280 |
Definición
Al amparo de la Ley 13/2011 el operador necesita una licencia general por cada categoría que quiera comercializar (apuestas, otros juegos, concursos) y después una licencia singular por cada tipo de juego dentro de esa categoría (RD 1614/2011 art. 7). Las licencias generales solo se otorgan bajo un pliego de bases aprobado por orden ministerial; se han celebrado tres convocatorias (2011, 2014 y del 17 de diciembre de 2017 al 17 de diciembre de 2018) y ninguna desde entonces.
Requisitos y vía de entrada entre convocatorias
Se exige una sociedad anónima o equivalente del Espacio Económico Europeo con el juego como objeto social único, un representante permanente en España, una garantía de 2.000.000 EUR por licencia general durante el período inicial (2.600.000 EUR desde el 1 de enero de 2027 conforme al RD 520/2026), las tasas del art. 49 y un sistema técnico de juego certificado. La DGOJ resuelve en el plazo de seis meses desde la entrada en el registro, y el silencio se entiende positivo. La licencia no puede cederse, de modo que entre convocatorias la vía de entrada al mercado es comprar una sociedad que ya sea titular.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede obtener hoy una licencia general en España?
- No fuera de convocatoria. Las licencias generales solo se otorgan bajo un pliego de bases aprobado por orden ministerial, y la última convocatoria se cerró el 17 de diciembre de 2018. Como la licencia no puede cederse, la vía de entrada es comprar una sociedad titular.